Nuevas resoluciones regulatorias en material laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe comunicó nuevas medidas que deben adoptar los empleadores de los rubros exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

RESOLUCIONESREGULATORIAS1704202

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe comunicó las nuevas resoluciones regulatorias en material laboral referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus covid-19.

El Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

No obstante, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, como son trabajadores que realizan tareas vinculadas a la producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

En estos últimos días han decidido ampliar el listado de sectores considerados como esenciales y así exceptuados del aislamiento obligatorio. Para lograr esa excepción, los empleadores deberán extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.

Deberán también adoptar, implementar y publicitar, en un lugar visible del establecimiento, un Protocolo de Seguridad e Higiene que contenga una evaluación de los riesgos por puestos y determine las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección o administrativas). Deben también exhibir una planilla que certifique el cumplimiento de la política de limpieza y desinfección general del establecimiento.

Además, confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del Transporte Público, y tomar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo para aquellos trabajadores considerados “no esenciales” en su organización.

Los empleadores deben confeccionar un Registro especial de Declaraciones Juradas sobre el estado de salud de los trabajadores (https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/234511/(subtema)/93802).

Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El incumplimiento a la presente y demás normativa de aplicación, será calificado y sancionado, pudiendo considerase de riesgo grave y significar la suspensión de tareas.