Habilitan las celebraciones religiosas de hasta 30 personas

Deben cumplirse ciertas condiciones, como: concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón; permanente ventilación del espacio; máximo de ocupación del 50% de la superficie; desinfección del local y de los elementos de uso habitual.

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La provincia de Santa Fe, mediante el decreto N° 595, dispuso que, para las reuniones y celebraciones religiosas, la concurrencia simultánea permitida será de hasta 30 personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice. La habilitación alcanza a iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

La misma estará sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados: concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón; permanente ventilación del espacio; máximo de ocupación del 50% de la superficie; densidad de ocupación del espacio de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; disponer las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Quedan excluidas de lo dispuesto las localidades de Ceres (Departamento San Cristóbal), Santa Rosa de Calchines (Departamento Garay), Carreras y Venado Tuerto (Departamento General López), mientras subsistan las restricciones de actividades vigentes para cada una de ellas.