El gobierno provincial estableció la ampliación del uso obligatorio del barbijo

Mediante el decreto Nº 655/20, el gobernador Omar Perotti dictaminó que el tapabocas deberá usarse durante las salidas recreativas y la circulación por la vía pública. Están exceptuados los menores de 5 años.

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El gobernador de la provincia, Omar Perotti, firmó este viernes el decreto N° 655/20 que establece los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas en marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictaminado al presente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la provincia adhirió por Decreto N° 0643/20.

La norma aclara que quedan exentos de la obligatoriedad del uso de los elementos de protección los niños y las niñas menores de 5 años de edad, al tiempo que, en el artículo 2, señala la obligatoriedad del uso de tapabocas “para las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico habilitadas; así como su portación con el mismo carácter en vehículos oficiales o privados para ser utilizados en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública".

"La obligatoriedad dispuesta en los artículos precedentes y en las normas a las que se refiere en los fundamentos del presente decreto es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), entre otras, para la Provincia de Santa Fe", añade el decreto.

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