Qué actividades deportivas están habilitadas y bajo qué condiciones

Desde este lunes se permite la realización de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad.

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La Municipalidad de Casilda comunicó que el ejercicio de la actividad exceptuada por el Art. 1° del Decreto Provincial N° 474/20 deberá realizarse con las siguientes condiciones:

a) partir del 8 de junio de 2020
b) previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad
c) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;
d) en el horario de 07:00 a 19:00 horas;
e) disponiendo un sistema de turnos previos según lo establece el protocolo provincial.
f) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
g) sin espectadores;
h) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
i) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
j) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
k) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
l) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
m) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios según protocolo provincial.
n) cada practicante deberá contar con un espacio de uso exclusivo de veinte (20) metros cuadrados.
ñ) cada práctica podrá tener una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.

Las personas que quieran participar de alguna de las actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a https://www.santafe.gov.ar/coronavirusweb/formulario_viaje (art. 7o Decreto Provincial N°474/2020)

Protocolo que rige la actividad:

A) Deportes individuales: Atletismo (excluidas las postas), Arquería, Automovilismo (sin acompañantes), Tiro, BMX, Motociclismo, Running, Ciclismo, Canotaje, remo y kajak (individual), Gimnasia artística y con aparatos, Equitación, Golf, Halterofilia, Marcha atlética, Patín artísitico, Windsurf, Kitesurf;
B) Deportes individuales en interacción con oponentes: Tenis, Pelota a paleta, Tenis con paleta o criollo, Fútbol tenis, Tenis de Mesa, Padel, Bochas. Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual: Boxeo, Judo, Lucha, Artes Marciales.
D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.