Recomendaciones para el tratamiento mediático de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes e interrupción legal del embarazo

La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presentan recomendaciones para coberturas mediáticas responsables de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, así como del acceso a la Interrupción Legal del Embarazo.

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La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es una de las violaciones de derechos humanos más graves e invisibilizadas. Generalmente, los abusadores suelen ser parte del entorno familiar y social próximo de la víctima. Una de las consecuencias es el embarazo forzado. En estos casos, la interrupción de ese embarazo es legal y es, en ese sentido, obligación del Estado garantizar su acceso en condiciones seguras a quien lo solicite: sin necesidad de denuncia policial y/o autorización judicial.

“En Argentina, todas las personas con capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias) tienen derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) por dos motivos: cuando éste representa un peligro para la salud o la vida de la gestante y cuando el embarazo proviene de una violación (artículo 86 Código Penal, vigente desde 1921, interpretado de acuerdo a los lineamientos del Fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 2012).”

“Las niñas, los niños y adolescentes de 15 años o menos tienen derecho a acceder a la ILE tanto si el embarazo es producto de abuso sexual (causal violación) como si es producto de una relación sexual de la que no conocían las consecuencias o no pudieron preverlas, ya que el embarazo y el parto implican en sí mismo un riesgo para su salud, entendiendo la salud como bienestar físico, mental, emocional y social, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.”

Una cobertura mediática responsable, en relación a la prevención de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes así como al acceso a la ILE es clave para la concientización, prevención y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En base a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña y la normativa nacional de protección integral (Ley 26.061), la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia hacen las siguientes recomendaciones:

1) Enmarcar el acceso a la ILE por parte de niñas, niños y adolescentes como una temática de salud pública: Evitar criminalizar y estigmatizar a quien accede o requiere la ILE. De acuerdo a nuestro marco jurídico, la edad mínima de consentimiento sexual es 13 años. Antes de esa edad, se debe hablar siempre de abuso sexual y no de “relaciones sexuales consentidas”. Es conveniente hablar de “abuso sexual contra la infancia” y evitar la expresión “abuso sexual infantil”. Es correcto el uso de la expresión “embarazo forzado”.

2) Brindar información sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre la problemática social y sanitaria del aborto clandestino y su penalización: Recordar que obstaculizar la realización de la ILE vulnera los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

3) Dar a conocer el derecho de las infancias y adolescencias gestantes a decidir, a ser oídas en todas las instancias del proceso, y promover que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

4) Preservar los derechos a la privacidad, a la intimidad y a la dignidad de niñas, niños y adolescentes y de todas las personas sobrevivientes de violencia sexual: Evitar difundir datos que puedan identificarles, como nombre, edad, domicilio, fotografías, videos y audios así como apodos, nombres de familiares, imágenes de vivienda, escuela y demás espacios de pertenencia. Tampoco difundir otros datos que lesionen su dignidad o reputación o puedan constituir una injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada o intimidad familiar. Estos derechos deben resguardarse aún cuando los propios familiares y/o representantes legales sean quienes acudan a los medios de comunicación.

5) Evitar exponer a niños, niñas y adolescentes a riesgos o represalias. Esto implica reflexionar y evaluar la cobertura mediática más adecuada para visibilizar la problemática sin afectar otros derechos y privilegiando siempre el principio del interés superior de la niñez. Ante cada caso en particular, conviene consultar con especialistas.

6) Evitar la revictimización: Se recomienda omitir detalles escabrosos sobre los sucesos, porque su difusión puede afectar el normal desarrollo de su vida futura y provocar un mayor sufrimiento en las sobrevivientes. Evitar el uso de imágenes de fetos, bebés y embarazos a término, porque no se corresponden con la realidad de un aborto en el primer trimestre. Evitar revictimizar también a través de la editorialización con representaciones positivas de la maternidad fuera del contexto. Descartar expresiones como “madre” para referirse a las niñas y de “hijo” o “bebé”, para el producto de la violación.

7) Recurrir a fuentes profesionales especializadas en materia de niñez y adolescencia: Es necesario se informe sobre la promoción y protección de derechos y aporten datos válidos y confiables para contextualizar la información.

8) Tener en cuenta que toda la asistencia y el acompañamiento a las sobrevivientes de violencia sexual debe asegurar la accesibilidad en sus diversas dimensiones. A modo de ejemplo, para el caso de niñas, niños y adolescentes de pueblos originarios es necesario considerar la mediación de intérpretes de su lengua, así como para niñas y niños con discapacidad deben preverse todos los apoyos necesarios.

9) Las coberturas mediáticas también deben garantizar la accesibilidad: Es necesario se utilicen la interpretación en lengua de señas, audio descripción, lenguaje sencillo y subtitulado oculto para procurar la eliminación de barreras comunicacionales y facilitar el acceso a información relevante sobre esta temática a toda la población.

10) Brindar información útil para que la ciudadanía pueda consultar, orientarse, y denunciar hechos similares: La Línea 102 es un servicio telefónico, gratuito y confidencial, de atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Funciona actualmente en 18 jurisdicciones y, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, se habilitaron otros teléfonos de contacto en las provincias que aún no cuentan con esta herramienta.

Conocé más números de atención en cada provincia en: www.argentina.gob.ar/linea102.También se pueden recomendar las líneas: 137 por violencia familiar, 144 por violencia contra mujeres y niñas, y 0800-222-3444 de Salud Sexual.

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