09/05/2012 - Ley de Identidad de Género

Por los 55 votos a favor en el Senado, las personas trans pueden cambiar nombre, foto y sexo de su DNI, y las obras sociales y prepagas deben pagar la reasignación del sexo, si lo requiere el afiliado. Pueden modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años.

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El 9 de mayo de 2012, el Senado convierte en ley -por 55 votos a favor, ninguna en contra y una abstención- el proyecto por el cual el Estado garantiza el respeto a la identidad de género.

Gracias a esta ley, las personas trans pueden cambiar nombre, foto y sexo de su DNI, y las obras sociales y prepagas deben pagar la reasignación del sexo, si lo requiere el afiliado.

El texto aprobado define como “identidad de género” a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Ello “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Pueden modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años.