Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19

La ley 27.562, promulgada recientemente por el gobierno nacional, contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio, y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

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El gobierno nacional promulgó la ley 27.562 de ampliación de la moratoria fiscal, que contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio, y prevé premios para los contribuyentes cumplidores. Se trata de la norma sancionada por el Senado el 13 de agosto pasado, que quedó ahora promulgada con su publicación en la edición del miércoles 26 del Boletín Oficial.

La nueva legislación fiscal establece el plazo hasta el 31 de octubre próximo para inscribirse en la moratoria, cuyo primer pago vencerá el 16 de noviembre. Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas y las tributarias en 96 o 120 cuotas. La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2 % mensual hasta enero de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.

Las empresas grandes que adhieran no podrán distribuir dividendos en los próximos 24 meses, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria, y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.